Pensión de alimentos
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Todo lo que tienes que saber
Este beneficio está orientado a la protección de hijos e hijas, sean menores de edad, como mayores de edad que aún se encuentren cursando estudios superiores, hasta la edad límite de 28 años.
Comprender este tema legal es fundamental tras la separación de los padres.
También conoce como se puede retener el 10% del retiro de la AFP por concepto de Pensión de Alimentos.
Preguntas Frecuentes
La pensión de alimentos, es un derecho legal que otorga a una persona un beneficio económico para cubrir necesidades básicas.
La obligación de entregar este beneficio puede ser de una o varias personas que deben satisfacer las necesidades de otras.
Los hijos e hijas menores o mayores de edad, quienes pueden estar cursando estudios hasta los 28 años.
Generalmente se determina por un acuerdo entre las partes involucradas, pero también, si es necesario a través del proceso de mediación judicial o mediante un Juez de Familia.
En este acuerdo se deben comprender todos los gastos de comida, vestimenta, transporte, educación y gastos varios del beneficiario, con el objetivo de cubrir todas sus necesidades.
El cálculo es basado en cubrir las necesidades del beneficiario, pero también se considera la situación económica de los alimentantes, es decir de quienes deben pagar este beneficio.
Si no se llega a común acuerdo entre las partes, entre la persona que tiene la tutela del beneficiario y el alimentante, se puede acudir al Juzgado de Familia físicamente o por medio de la oficina judicial virtual, para solicitar una mediación.
Si hay acuerdo, se debe autorizar por un juez de familia por resolución judicial.
En el caso que no se llegue a un acuerdo en esa instancia, o una de las partes no asiste a esta mediación, se certifica con calidad de mediación frustrada.
Estando frustrada, se puede iniciar un juicio por medio de una demanda judicial. El cual debe estar patrocinado por un abogado de familia que puede ser particular o ser otorgado gratuitamente por la Corporación de Asistencia Judicial de su comuna.
Se deben presentar todas las pruebas de las necesidades del beneficiario y la capacidad económica de los alimentantes.
Retención del 10% de AFP para el deudor de pensión de alimentos
El Senado aprobó desde el 12 de agosto de 2020, el proyecto que permite retener el 10% del retiro de fondos de AFP del deudor de Pensión de Alimentos para asegurar el pago de este beneficio.
Las personas a las cuales se le adeuda dinero por concepto de Pensión de Alimentos.
Al alimentante que no ha cumplido con la obligación de entregar este beneficio post acuerdo entre las partes o vía Juzgado de Familia.
Desde el segundo retiro, quedó estipulado en la Ley que el retiro de fondos deberá ser obligatorio si se adeuda Pensión de Alimentos, siempre y cuando se mantenga una causa vigente por pensión alimenticia en el Juzgado de Familia.
Debes ingresar una solicitud en el sitio de Oficina Judicial Virtual , accediendo al link si corresponde al primer o segundo retiro del 10%.
Puedes ingresar con tu clave única o con tu cédula de identidad, rellenar los datos del demandante, del demandado y de la causa judicial.
Luego, revisar el documento y hacer click en «Enviar al Poder Judicial», quien avanzará en llevar adelante este proceso si está debidamente inscrito.
El demandado o demandada, podrá objetar esta solicitud dentro de 3 días hábiles.
Si todo está en orden, el Poder Judicial se encargará de retener el dinero adeudado internamente y hacerlo llegar a la persona correspondiente.
La entrega del dinero se fijó en 10 días hábiles, una vez realizado el trámite, a la cuenta bancaria antes ingresada en los datos.
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La Pensión de Alimentos es un beneficio para tu hijo o hija, es lo que le corresponde por obligación del padre o la madre.
No es ningún favor que se da, es un derecho fundamental para sobrevivencia.
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