Liquidación y reorganización para personas
Asesoría Jurídica Online
- +56 9 9751 0111
Aprendamos sobre la ley de "quiebra" personal
El sobreendeudamiento en Chile es un problema cada vez más común, en donde las deudas sobrepasan a los ingresos, haciendo muy difícil llevar una vida completamente tranquila.
Las consecuencias del sobreendeudamiento son muchas: financieras, comerciales y hasta psicológicas, pero qué soluciones hay para poder escapar de esta realidad o ¿puedo declararme en quiebra para despejar mis deudas?.
En Chile la Ley 20.720: Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, permite que mediante dos procedimientos la persona que no pueda pagar sus deudas y se encuentre en una crisis financiera, tenga la opción de reiniciar su vida financiera, siendo nuevamente considerada en lo laboral, económico y crediticio.
Los procedimientos son la Renegociación de las Deudas o la Liquidación Voluntaria de Deudas (Declaración de «Quiebra»):
Renegociación de las deudas
Es un procedimiento gratuito y voluntario, que consiste en buscar la mejor solución para el pago de lo adeudado entre la persona que tiene la deuda y la entidad acreedora.
Todo este procedimiento es mediado por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir).
Puedes obtener condiciones más cómodas de pago, como mayor plazo para pagar, menor tasa de interés, menos meses de gracia, etc.
También podrás poner en venta algunos bienes con el fin de pagar esa deuda a la empresa acreedora.
– Tener dos o más deudas vencidas:
Por más de 90 días corridos.
Actualmente exigibles.
Que provengan de obligaciones distintas.
Que sumen en total más de 80 UF (alrededor de $2.336.000).
– No debes haber sido notificado o notificada de una demanda de liquidación forzosa o de cualquier otro juicio ejecutivo iniciado en su contra que no sea de origen laboral.
Liquidación de deudas (persona natural que se declare "en quiebra")
Este procedimiento consiste en que el deudor pondrá voluntariamente a disposición sus bienes, para que el Tribunal designe un liquidador o liquidadora de éstos para su remate y con la venta cubrir la totalidad de las deudas con los acreedores.
Este procedimiento debe ser patrocinado por un abogado o abogada, quien presentará la solicitud de liquidación voluntaria ante el Tribunal Civil.
La solicitud debe contener lo siguiente:
– Lista de los bienes. Lugar en que se encuentran y los gravámenes que los afectan.
– Lista de los bienes legalmente excluidos de la liquidación. En otras palabras,
lista de bienes que no se pueden embargar.
– Lista de los juicios pendientes con efectos patrimoniales.
– Lista con el estado de las deudas. La lista debe contener el nombre, domicilio
y datos de contacto de los acreedores, así como de la naturaleza de sus créditos.
– Personas naturales sujetas a un contrato de trabajo. Es decir, personas naturales contribuyentes del Nº 1 del artículo 42 del Decreto Ley (DL) Nº 824, del Ministerio de Hacienda, de 1974, que aprueba la Ley sobre Impuesto a la
Renta.
– Persona natural sujeto de crédito tales como: dueñas de casa, estudiantes, jubilados, jubiladas, entre otros.
Debe presentar todo su historial financiero, todos los detalles de las deudas, los bienes que posee, la situación laboral actual, etc. Todo aquello que represente la razón por la cual actualmente quiere declararse «en quiebra».
Esto debe ser presentado ante el Tribunal Civil.
Si la venta de los bienes no alcanzan a cubrir el total de lo que se debe, de igual manera se extinguirá la deuda.
Según la Ley 20.720, una vez cada cinco años, contando desde el término del último procedimiento.
CONTÁCTANOS, Podemos ayudarte a encontrar la tranquilidad financiera
Nuestro equipo te asesorará y orientará en todo momento.
Estamos en línea para todo Chile.
Contacto rápido a través de whatsapp
No pierdas tiempo y contáctanos por chat de una forma rápida y simple.
Comencemos una conversación hoy.