Divorcio

Asesoría Jurídica Online

¿Qué es un divorcio y cuáles son los tipos de divorcio que hay en Chile?

Podríamos decir que el Divorcio en nuestros días es un trámite sin muchas complicaciones, que tiene como objetivo poner fin al vínculo del matrimonio, considerando que el matrimonio judicialmente es un contrato civil, se le puede poner término por varias causas. 

La Ley N° 19.947, conocida como la nueva ley de matrimonio civil, estipula en el artículo 42 las causas para poner fin al matrimonio, las cuales son:

  1. Por la muerte de uno de los cónyuges;
  2. Por la muerte presunta, cumplidos que sean los plazos señalados en el artículo siguiente;
  3. Por sentencia firme de nulidad;
  4. Por sentencia firme de divorcio; y
  5. Agregado por la ley N°20.377, por declaración de ausencia por desaparición forzada de personas, a solicitud expresa del cónyuge no desaparecido.

El punto 4 es el más común y es el que corresponde al Divorcio.

Definamos divorcio

Es una declaración judicial realizada en los Tribunales de Familia, que finaliza el matrimonio, solicitada por uno o ambos cónyuges.

Poner fin al contrato matrimonial trae consigo, el término de derechos, obligaciones y compromisos propios del matrimonio, los cuales son:

  • Protección, cuidado, alimentación, entre otros compromisos morales de ambos cónyuges.
  • Si se casaron con régimen de sociedad conyugal, esta se extingue también.
  • Derechos hereditarios en caso de muerte de uno de los cónyuges.

 

Requisitos para pedir el divorcio

Es cuando los cónyuges ya no tienen vida en común y puede ser de 2 formas solicitado:

  • Por mutuo acuerdo: Debe haber transcurrido al menos 1 año desde la separación y confirmar por ambas partes la decisión de ponerle fin al matrimonio.
  • Unilateral: Debe haber transcurrido al menos 3 años desde la separación.

Para matrimonios antes de Noviembre del 2004, este cese de convivencia se podrá confirmar por cualquier prueba, menos la confesión.

Para matrimonios posteriores a Noviembre de 2004, el Cese de Convivencia deberá probarse por; a) escritura pública, o acta extendida y protocolizada ante notario público; b) acta extendida ante un Oficial del Registro Civil, o c) transacción aprobada judicialmente.

También por las  demandas vigentes por pensión de alimentos o regulación de la relación directa y regular.

Violencia, Infidelidad, Alcoholismo, etc.  Conductas que pueden afectar al cónyuge o también a los hijos.

Tipos de divorcio

También se le conoce como Divorcio Express.

Tal como su nombre lo indica, el requisito principal es que ambas partes estén de acuerdo en poner fin al matrimonio.

Es el más simple y rápido.

Si existen hijos de por medio, se debe acordar también el monto a pagar por concepto de  Pensión de Alimentos, el Cuidado Personal y la  Relación Directa y Regular.

En el caso de no tener hijos, se debe estar de acuerdo en los bienes que hayan adquirido, según el régimen sobre el cual se casaron.

Si quieres divorciarte bajo este tipo de divorcio, debes llevar por lo menos 1 año de cese de convivencia con tu ex cónyuge.

Este tipo de divorcio lo puede solicitar sólo un cónyuge y deben haber pasado al menos 3 años ininterrumpidos de cese de convivencia para ser aceptado.

En el respectivo Tribunal de Familia se acordarán todos los puntos importantes, como la pensión alimenticia, cuidado personal y relación directa y regular, en el caso de tener hijos, o los bienes en el caso del régimen matrimonial.

En el caso de este tipo de divorcio, su duración puede ser más extensa, puesto que está sujeto a la comparecencia del cónyuge que no realizó la solicitud, en el caso de que se ausente de una audiencia, quedará como suspendida.

Este divorcio se realiza cuando una de las 2 partes incumplen gravemente los deberes y compromisos propios del matrimonio, circunstancias que están descritas en el Artículo 54 de la Ley de Matrimonio Civil y son las siguientes:

1º.- Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o de alguno de los hijos;
2º.- Trasgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio. El abandono continuo o reiterado del hogar común, es una forma de trasgresión grave de los deberes del matrimonio;
3º.- Condena ejecutoriada por la comisión de alguno de los crímenes o simples delitos contra el orden de las familias y contra la moralidad pública, o contra las personas, previstos en el Libro II, Títulos VII y VIII, del Código Penal, que involucre una grave ruptura de la armonía conyugal;
4º.- Conducta homosexual; (*)
5º.- Alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos, y
6º.- Tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos.

(*) Este punto fue declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional, hoy está en proceso de redacción.

Estos son sólo ejemplos que da la ley, queda abierta la legislación para otras causas que puedan quebrar la sana convivencia dentro del matrimonio.

Para que el Tribunal de Familia decida poner fin al matrimonio, deberán presentarse todo tipo de pruebas sobre la causa que se está demandando el divorcio.

El Tribunal también puede determinar que la causal presentada no es suficiente para imposibilitar la convivencia en común.

Si estás viviendo una situación que sea identificable con alguno de los puntos de arriba, contáctanos por interno y déjanos tu teléfono, te llamaremos lo más pronto posible.

Divorcios según regímenes matrimoniales

Cuando te casas, este régimen se te otorga por defecto según la ley, a menos que se manifieste otra opción, y consiste en la unión de ambos patrimonios, es decir, todo lo que se adquiera dentro del matrimonio: Propiedades, vehículos, muebles, etc., son propiedad de ambas partes, pero son únicamente  administrados por el marido, teniendo el poder de venderlos o arrendarlos cuando sea necesario.

El Artículo 150

Para equiparar la desigualdad en este régimen, se creó el Artículo 150 del Código Civil, que consiste en que todo lo que adquiera la mujer fruto de su trabajo, pasa a ser parte de su patrimonio reservado y ella es la única administradora de estos bienes, pudiendo hacer todo lo que ella quiera con éstos.

Para acogerse al artículo 150, se debe asegurar que incluyan esta cláusula a la documentación cuando se adquiera un bien, si no se manifiesta, no será incorporado y pasará a ser parte de la Sociedad Conyugal.

Cuando hay divorcio, todos los bienes de la sociedad conyugal se liquidan y reparten en partes equitativas, no así los adquiridos bajo el Artículo 150, pues son administrados sólo por la mujer. Aún así, cuando se divorcian bajo Sociedad Conyugal, la mujer tendrá que decidir entre 2 opciones: Quedarse sólo con los bienes de su patrimonio reservado o Incluir los bienes a la Sociedad Conyugal y que se repartan equitativamente.

Obviamente, la idea es que en este caso la mujer pueda elegir lo que más le conviene, considerando la cantidad de bienes en cuestión.

Es fácil y simple de explicar. Los casados bajo este régimen, podrán adquirir bienes a su nombre y al momento del divorcio cada uno se queda con los suyos.

Este régimen se refiere a que dentro del matrimonio los bienes adquiridos por cada una de las partes son administrados por quien los adquirió, todo cambia al momento de divorciarse, los bienes de las 2 partes se unen para formar un mismo patrimonio y así se liquidarán y repartirán en partes iguales.

Si me divorcio, ¿Cuándo me puedo casar de nuevo?

Inmediatamente después del divorcio te puedes volver a casar, seas hombre o mujer, pero esto no siempre fue así.

Recién el año pasado fue promulgada la Ley que establece que la mujer se pueda casar inmediatamente después, antes tenía que esperar 270 días, después del último compromiso, junto con esta ley también se establece que:

Si la mujer contrae sucesivamente dos matrimonios y da a luz un niño después de celebrado el segundo, se presumirá hijo del actual marido, cualquiera sea el plazo que haya transcurrido desde la disolución del primer matrimonio, sin perjuicio del derecho del actual cónyuge para desconocer esta paternidad, si se dan los supuestos previstos.

Otro paso más adelante para lograr la igualdad de derechos entre hombre y mujeres en Chile.

CONTÁCTANOS, Podemos ayudarte a dar el siguiente paso

Nuestro equipo te asesorará y orientará en todo momento. 

Divorcios en línea para todo Chile.

Contacto rápido a través de whatsapp

No pierdas tiempo y contáctanos por chat de una forma rápida y simple.

Comencemos una conversación hoy.