Compraventa de propiedades
Asesoría Jurídica Online
- +56 9 9751 0111
¿Cómo se compra una propiedad en chile?
Seguramente has escuchado que este es el sueño de todos los chilenos, en parte es así, y es uno de los pasos más importantes en la vida de una persona o una familia.
Para comprar formalmente una propiedad en Chile, hay que celebrar un contrato de compraventa entre vendedor y comprador por el bien raíz.
Este contrato debe ser firmado y reconocido por un Notario Público.
Luego se entregarán las copias autorizadas para inscribir el título en el Conservador de Bienes Raíces y así hacer oficial la venta. Si no se realiza esta inscripción, la venta no cuenta.
COMPRAR UNA CASA USADA
Es muy importante que al adquirir una vivienda usada, debes revisar bien toda la documentación de inscripción y realizar un estudio de títulos de la casa para asegurarte que no tenga ningún tipo de deuda, ni hipoteca, o asunto pendiente.
Si la casa es nueva, generalmente viene con un estudio de títulos reciente.
En el caso de que compres una propiedad y el vendedor está casado bajo el régimen de Sociedad Conyugal, debe pedir la autorización a su cónyuge para venderla. Si no se cuenta con esa autorización, el contrato celebrado no tendrá ningún efecto y se considerará nulo.
COMPRAR UNA PROPIEDAD CON SUBSIDIO
Permite a familias que no son dueñas de una vivienda y viven en una situación de vulnerabilidad social y necesidad habitacional, comprar una vivienda construida sin deuda hipotecaria, o bien, integrarse a una de las iniciativas de la nómina de proyectos habitacionales del SERVIU de la región.
El aporte del Estado está compuesto por un subsidio base de 314 UF, el cual puede aumentar según la ubicación geográfica de la vivienda y subsidios complementarios que dependen de las características del grupo familiar que postula y la vivienda que se espera comprar.
Permite a familias que no son dueñas de una vivienda y tienen capacidad de ahorro, acceder a una ayuda económica para comprar una casa o departamento nuevo o usado de un valor máximo de *1.100 Unidades de Fomento (UF).
(*) * El valor máximo de las viviendas en las zonas extremas norte, sur e insular será de 1.200 UF.
Permite a familias que no son dueñas de una vivienda y tienen capacidad de ahorro, acceder a una ayuda económica para comprar una casa o departamento nuevo o usado de un valor máximo de *1.600 Unidades de Fomento (UF).
(*) * El valor máximo de las viviendas en las zonas extremas norte, sur e insular será de 1.800 UF.
Permite a familias que no son dueñas de una vivienda y tienen capacidad de ahorro, acceder a una ayuda económica para comprar una casa o departamento nuevo o usado de un valor máximo de *2.200 Unidades de Fomento (UF).
(*) El valor máximo de las viviendas en las zonas extremas norte, sur e insular será de 2.600 UF.
Permite a familias de diferentes realidades socioeconómicas que buscan adquirir su primera vivienda con apoyo del Estado, acceder a proyectos habitacionales en barrios bien localizados y cercanos a servicios, con estándares de calidad en diseño, equipamiento y áreas verdes.
Las familias que tienen un subsidio para comprar una vivienda lo pueden aplicar en estos proyectos habitacionales, en la medida que existan viviendas por el valor correspondiente a su beneficio.
De igual forma, las familias o personas que no tienen un subsidio habitacional también pueden acceder a viviendas de estos proyectos, siempre y cuando cumplan con los requisitos de postulación al Subsidio para Sectores Medios, DS1.
Este programa permite acceder a la oferta privada de viviendas nuevas o usadas de hasta 2.000 UF y 2.200 UF en las regiones del extremo norte y sur (Regiones de Arica y Parinacota, Antofagasta, Atacama, Aysén, Magallanes, Provincia de Chiloé), a través de una sociedad inmobiliaria de leasing habitacional con la cual se celebra un contrato de arrendamiento con promesa de compraventa.
COMPRAR EN VERDE
Es comprar una propiedad que aún no se ha construido o que está en un proyecto que está por comenzar.
Elegir mejor ubicación de la propiedad.
Descuentos en el valor de la propiedad.
Poder distribuir mejor el espacio.
Beneficios adicionales del proyecto.
Para comprar en verde es necesario hacer el contrato de compraventa y agregar una póliza de seguro o boleta bancaria, en donde quede estipulada la recuperación del dinero pagado que generalmente corresponde al pie de la vivienda.
Actualmente la ley te da garantía en que puedas recuperar la totalidad del dinero pagado por concepto de pie, sin problemas, si la constructora o inmobiliaria está incumpliendo algún compromiso.
Así mismo, la inmobiliaria o constructora puede incluir sanciones en el contrato al comprador en el caso que desista de la compra.
REGULARIZACIÓN DE UNA PROPIEDAD
Se puede regularizar e inscribir el dominio a tu nombre, siempre que la propiedad no tenga dominio inscrito y que tengas la posesión de ésta de forma ininterrumpida durante 5 años.
Después de 1 año inscrita la propiedad en el Conservador de Bienes Raíces, quedará a tu nombre.
- Tener la posesión material del inmueble de manera continua y exclusiva por un tiempo no menor a cinco años.
- No puedes tener ningún juicio pendiente con personas que te estén disputando el dominio o la posesión del inmueble.
- El inmueble que deseas regularizar no puede tener un valor fiscal superior a 800 UTM si es rural, ni mayor a 380 UTM si es urbano.
- El inmueble no puede tener límites difusos y deben ser estos aceptados por los colindantes (vecinos).
Documentos obligatorios:
- Formulario de regularización de título de dominio.
- Declaración jurada que describa cómo se originó la posesión material de la propiedad.
- Declaración jurada vecinos o colindantes que certifiquen al beneficiario como poseedor del inmueble.
- Croquis de ubicación de la propiedad.
- Certificado de informaciones previas, emitido por la municipalidad respectiva.
- Certificado de litigios, emitido por el Conservador de Bienes Raíces del lugar donde se ubica el inmueble.
- Poder o mandato, si el trámite es realizado por un tercero (se debe adjuntar también fotocopia de la cédula de identidad vigente por ambos lados del representante).
Documentos necesarios:
- Certificado de inscripción de la propiedad, emitido por el Conservador de Bienes Raíces del lugar donde se ubica el inmueble.
- Certificado de residencia.
- Certificado de avalúo fiscal con indicación de superficie (en caso de no ser posible, acompañar certificado de avalúo fiscal simple).
- Copia de cédula de identidad del solicitante, por ambos lados.
- Certificado del número, otorgado por la municipalidad correspondiente, en caso de que el inmueble sea urbano.
- Documentos, ya sean copias u originales, que permitan acreditar el origen de la posesión (compraventa, cesión de derechos, donación, testamento u otro).
- Documentos que acrediten la posesión material de la propiedad en forma personal o a través de otra persona, por más de cinco años.
- Resolución emitida por el Servicio de Vivienda y Urbanismo (SERVIU) o municipio respectivo que autorice la regularización, en los casos en que la propiedad a regularizar sea de propiedad de dichas entidades.
Documentos adicionales:
- Certificado de nacimiento, matrimonio o defunción (en los casos que corresponda).
- Certificado de hipotecas y gravámenes, interdicciones y prohibiciones, emitido por el Conservador de Bienes Raíces del lugar donde se ubica el inmueble.
- Reconocimiento de posesión de otros copropietarios o coherederos en el caso de corresponder.
- Certificado de riesgos, emitido por la municipalidad respectiva.
- Certificado de no expropiación, emitido por la municipalidad respectiva.
- Certificado de ruralidad, emitido por la municipalidad respectiva.
- Cualquier otro antecedente que sirva para probar la posesión material por más de cinco años, como comprobantes de pago de las contribuciones y/o servicios básicos (agua, luz y/o gas) de los últimos cinco años; antecedentes que acrediten la ejecución de mejoras, arreglos o inversiones en la propiedad (fotografías, boletas, facturas, entre otros).
Además de los documentos antes señalados.
Para una sociedad:
- Formulario de regularización de título de dominio para persona jurídica.
- Fotocopia de la Cédula de Identidad del representante legal, por ambos lados.
- Copia de la escritura pública de constitución de la sociedad y sus modificaciones.
- Fotocopia de Rol Único Tributario de la sociedad, por ambos lados.
- Certificado de vigencia de la sociedad emitido por Conservador de Bienes Raíces.
- Copia de escritura social o documento en que conste la personería del representante legal y sus modificaciones, si existieren.
Para una corporación o fundación de derecho privado:
- Formulario de regularización de título de dominio para persona jurídica.
- Fotocopia de la cédula de identidad del representante legal, por ambos lados.
- Fotocopia de Rol Único Tributario de la corporación o fundación, por ambos lados.
- Certificado de vigencia de la personalidad jurídica otorgada por el Registro Civil.
- Copia de los estatutos.
- Documento en que conste la personería del representante legal.
Para organizaciones comunitarias – Ley N°19.418:
- Formulario de regularización de título de dominio para persona jurídica.
- Fotocopia de la cédula de identidad del representante legal, por ambos lados.
- Fotocopia de Rol Único Tributario de la organización comunitaria, por ambos lados.
- Certificado de vigencia de la personalidad jurídica otorgada por el Secretario Municipal correspondiente.
- Copia de los estatutos.
- Documento en que conste la personería del representante legal.
Para sindicatos:
- Formulario de regularización de título de dominio para persona jurídica.
- Fotocopia de la cédula de identidad del representante legal, por ambos lados.
- Fotocopia de Rol Único Tributario del sindicato, por ambos lados.
- Certificado de vigencia de la personalidad jurídica emitida por la Dirección del Trabajo.
- Copia de los estatutos o documento en que conste la personería del representante legal.
Para entidades de gestión inmobiliaria social (EGIS):
- Formulario de regularización de título de dominio para persona jurídica.
- Fotocopia de la cédula de identidad del representante legal, por ambos lados.
- Fotocopia de Rol Único Tributario de la EGIS, por ambos lados.
- Certificado de vigencia de la personalidad jurídica.
- Copia de los estatutos.
- Documento en que conste la personería del representante legal.
- Convenio Marco con el MINVU.
Para empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL):
- Formulario de regularización de título de dominio para persona jurídica.
- Fotocopia de Rol Único Tributario de la EIRL, por ambos lados.
- Copia de la escritura pública de constitución de la EIRL.
- Certificado de vigencia de la EIRL del Conservador de Bienes Raíces.
- Copia de documento en que conste la personería del representante legal.
El proceso de regularización de una propiedad puede durar entre 1 año y 1 año y medio, y el valor es aproximadamente $340.000, dependiendo de su ubicación.
SOBRE EL USUFRUCTO
Es un derecho que tiene una persona sobre un bien, a través de una relación jurídica.
La realización de un usufructo es como cualquier contrato, debe componerse por 2 personas, el nudo propietario, quien es el dueño legítimo del bien y el
usufructuario, es quien goza o gozará del bien.
El usufructo puede durar por un tiempo determinado, por toda la vida del usufructuario o por alguna condición que constituya el fin del contrato.
El contrato debe ser redactado por un abogado, quien estipulará los requisitos necesarios para llevar a cabo el usufructo.
Vitalicio: Es el derecho a utilizar un bien inmueble o raíz, hasta que el usufructuario muera. Si no está estipulado el tiempo de duración del usufructo, se entenderá como vitalicio.
Usufructo y las sociedades comerciales: Un usufructo pueden ser acciones dentro de una sociedad, es decir, el nudo propietario tiene todo el derecho como socio y el usufructuario tiene derecho sólo a recibir las utilidades de esas acciones, no es el dueño legítimo de ellas.
Pensión de Alimentos como derecho de usufructo: El derecho a pensión generalmente es pagado en dinero, pero también puede ser mediante un bien como usufructo, es decir, si el alimentante no puede pagar, pero es dueño de un bien, puede dar ese bien como usufructo a sus hijos para que ellos dispongan de él a su gusto. En este caso el nudo propietario o dueño, no podrá vender ni disponer como quiera del bien dado bajo este contrato.
CONTÁCTANOS PARA GESTIONAR LA COMPRA O VENTA DE TU CASA
Sabemos exactamente que hacer para que la compra o venta de tu casa no sea una preocupación.
Deja todo en nuestras manos.
Contacto rápido a través de whatsapp
No pierdas tiempo y contáctanos por chat de una forma rápida y simple.
Comencemos una conversación hoy.