Relación directa y regular
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Antes llamado «Régimen de Visitas», este derecho cambió de nombre pues se quiere transmitir que no son sólo visitas del padre, si no, que se conforme una relación cercana con sus hijos.
Preguntas Frecuentes
Es el derecho y deber del padre o madre que no tiene a su cuidado a los hijos, para mantener una relación y contacto cercano y frecuente.
Hay 2 formas de hacerlo.
Acuerdo entre los padres: a través de la mediación judicial y/o por un contrato de transacción extrajudicial redactado por un abogado.
Regulación Judicial: Si no hay acuerdo, se debe presentar una demanda de RDR ante el juzgado de familia del domicilio del niña, niño o adolescente.
El padre o madre que no tenga la tuición del hijo o en otros casos, también los abuelos del niño podrán pedir esta relación.
Cuando se separen de hecho y no cuidado personal compartido, se sugiere regular las visitas judicialmente, para evitar conflictos. También cuando la mediación haya sido frustrada y debido a que no hay acuerdo, el juez debe decidir. De igual forma, cuando el padre o madre que tiene el cuidado personal impide una relación directa y regular del otro padre con su hijo(a).
Esta demanda debe ser realizada a través de un Abogado.
Según el artículo 225-2 del Código Civil de Chile,
se toman en consideración los siguientes criterios:
a) La vinculación afectiva entre el hijo y sus padres, y demás personas de su entorno familiar.
b) La aptitud de los padres para garantizar el bienestar del hijo y la posibilidad de procurarle un entorno adecuado, según su edad.
c) La contribución a la mantención del hijo mientras estuvo bajo el cuidado personal del otro padre, pudiendo hacerlo.
d) La actitud de cada uno de los padres para cooperar con el otro, a fin de asegurar la máxima estabilidad al hijo y garantizar la relación directa y regular, para lo cual considerará especialmente lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 229.
e) La dedicación efectiva que cada uno de los padres procuraba al hijo antes de la separación y, especialmente, la que pueda seguir desarrollando de acuerdo con sus posibilidades.
f) La opinión expresada por el hijo.
g) El resultado de los informes periciales que se haya ordenado practicar.
h) Los acuerdos de los padres antes y durante el respectivo juicio.
i) El domicilio de los padres.
j) Cualquier otro antecedente que sea relevante atendido el interés superior del hijo.
Para el incumplimiento, primero debe haber estado regulado oficialmente este acuerdo.
Si al padre o madre le niegan el derecho de ver a su hijo o aquel que debiese visitar no lo ha hecho, se debe dejar constancia en Carabineros sobre este inclumplimiento y
luego se puede acudir al Tribunal de Familia para hacer la notificación.
El padre o madre no va a visitar a su hijo o hija.
El padre o madre va a visitarlo otro día y hora de lo acordado.
El padre o madre llega atrasado a buscar a su hijo o hija.
El padre o madre no devuelve al hijo o hija a quien está a cargo de su cuidado.
El padre o madre que está a cargo del menor niega la posibilidad de que vean a su hijo o hija.
Después de notificado el incumplimiento a Carabineros y respectivamente a los Tribunales de Familia, la persona que ha incumplido este acuerdo puede tener las siguientes sanciones:
Multa, en el caso que se incumpla la relación directa y regular, en los casos escritos anteriormente.
Arresto de hasta 15 días, si se incumple el régimen de visitas, con la posibilidad de renovar el arresto si se sigue incumpliendo.
Días recuperados para el padre o madre que le fue negado el derecho de ver a su hijo o hija.
El Juez de Familia puede suspender este acuerdo siempre y cuando sea evidente el perjuicio al bienestar del menor.
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La Relación Directa y Regular, antes llamada Régimen de Visitas, es un derecho y deber del padre o madre que no tiene a su cuidado al hijo o hija.
Es muy importante mantener una relación cercana y de confianza con nuestros hijos y nadie puede privarnos de ese derecho.
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